El 30 de julio de 2026 la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) publicó la Resolución 8308, la medida más ambiciosa contra el fraude por llamadas y SMS que ha expedido en años. Si tu empresa envía SMS masivos, hace campañas de llamadas comerciales, o simplemente necesita entender el terreno que pisa, esta guía reúne en un solo lugar lo que trae la resolución, con fechas, plazos y las fuentes exactas de cada norma.
Qué es la Resolución 8308 y qué cambia
La resolución mezcla dos piezas distintas que conviene no confundir:
- El régimen de prevención de fraude en llamadas y SMS entre personas — ya está vigente desde el día de la publicación, con plazos que corren ahora mismo.
- El rediseño completo del SMS masivo empresarial — un nuevo código de remitente (SENDER ID), un código corto renovado y un validador centralizado que aprueba cada plantilla de mensaje. Es la parte más profunda de toda la resolución, pero todavía no tiene fecha de entrada en vigencia.
El período de transición de doce meses “empezará a contarse a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución por medio de la cual la CRC defina la nueva remuneración aplicable al ecosistema A2P”. — Artículo 18, Resolución CRC 8308 de 2026
Esa resolución de tarifas todavía no existe, así que por ahora el sistema actual de SMS masivo empresarial sigue operando sin cambios.
El régimen de prevención de fraude: lo que ya está vigente
Tres fechas importan de inmediato:
- 30 de octubre — plazo de los operadores para el bloqueo de llamadas con numeración irregular (listas DNO) y el monitoreo de voz en tiempo real.
- 30 de enero de 2027 — plazo para el monitoreo de SMS entre personas, pensado para detectar envío masivo disfrazado de tráfico individual.
- 30 de agosto (ya pasada) — fecha límite para que las empresas que ya usaban líneas de llamadas publicitarias notificaran su intención de registrarse.
Qué le pasa a tu número si el sistema detecta un patrón atípico
La resolución no bloquea números a la primera señal. Los operadores monitorean cinco señales en el tráfico de SMS entre personas — ninguna castiga por sí sola, es la combinación y persistencia de varias lo que activa el proceso:
- Volumen inusual de mensajes salientes por usuario.
- Alta dispersión de destinatarios.
- Periodicidad mecánica — mensajes a intervalos demasiado regulares para ser una persona escribiendo.
- Ausencia de tráfico entrante correlacionado.
- Concentración geográfica o de red.
Cuando se confirma un patrón, el proceso avanza en cinco etapas, cada una con su propio plazo:
- Alerta interna — el operador analiza el evento durante un máximo de 24 horas para descartar una falsa alarma; el usuario todavía no se entera.
- Notificación al usuario — si el patrón se confirma, el operador avisa y da 48 horas para responder; si la justificación convence, el proceso termina ahí.
- Autenticación adicional — si no hay respuesta o la explicación no basta, el operador exige una verificación adicional, con otras 48 horas de plazo.
- Restricción temporal — hasta siete días calendario sin poder enviar mensajes de texto desde esa línea.
- Reporte a la CRC — solo si el mismo patrón reaparece dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la restricción.
“La restricción no afectará la capacidad del usuario de recibir mensajes de texto ni de realizar o recibir llamadas de voz”. — Numeral 2.1.10.7.2.1.2, Resolución CRC 8308 de 2026
En el peor de los escenarios, el proceso completo toma cerca de un mes antes de llegar a una consecuencia grave, y en cada etapa existe una salida real si la empresa puede justificar su uso.
Registro de llamadas publicitarias: ya está abierto
Si tu empresa hace campañas de llamadas comerciales o publicitarias, cada operador debe mantener un registro propio de los rangos de numeración, números de teléfono o identidades de llamada que sus clientes corporativos usan con ese fin. Una vez inscritas, esas llamadas llegan a quien las recibe con la etiqueta visible “Llamada con fines publicitarios”.
“Los referidos clientes corporativos tendrán la obligación de inscribirse en el registro creado por el PRST, previo a utilizar la numeración asignada que usarán con fines publicitarios”. — Numeral 2.1.10.7.2.2.1, Resolución CRC 8308 de 2026
No es una ventana que se cerró para siempre, sino la condición permanente para usar una línea con ese propósito. Después del 30 de octubre, una llamada comercial sin registro corre el riesgo de llegarle a su destinatario marcada como sospechosa, en lugar de identificada correctamente como publicitaria.
El rediseño del SMS masivo: SENDER ID y código corto A2P
De todo lo que trae la resolución, esta es la pieza más profunda — y la única que todavía no tiene fecha de entrada en vigencia. La resolución crea dos piezas nuevas:
- SENDER ID — un código alfanumérico único que identifica, de forma clara en el encabezado del mensaje, a quien envía el SMS masivo. Una misma empresa podrá tener más de uno, por ejemplo uno por marca o línea de negocio.
- Validador Centralizado — una entidad todavía por seleccionar que confirma la identidad de quien solicita un SENDER ID (KYC), aprueba las plantillas de contenido, y emite las certificaciones para operar en el ecosistema A2P.
Cuando la resolución de tarifas por fin salga, el proceso avanzará en cuatro fases a lo largo de doce meses: selección del validador (hasta 5 meses), registro de empresas (3 meses más), registro y prueba de plantillas (2 meses), y consolidación final. Solo al cierre de ese año el envío de SMS masivo tendrá que pasar exclusivamente por código corto A2P y SENDER ID.
El Registro de Números Excluidos (RNE): una obligación que ya existía
Más allá de todo lo nuevo que trae la 8308, hay una obligación que ya existía desde antes y que conviene tener presente: el Registro de Números Excluidos, o RNE. Existe desde 2009 y hoy se regula en la Resolución CRC 5050 de 2016 (Título II, Capítulo 1, Sección 18), modificada por la Resolución CRC 7356 de 2024 — no en la 8308.
El RNE es un registro administrado por la CRC donde cualquier persona puede inscribirse para dejar de recibir contacto con fines comerciales o publicitarios por SMS, aplicaciones, correo electrónico o llamadas. Lo que no cubre es igual de importante — protege contra la publicidad no solicitada, no contra la comunicación operativa legítima que ya mantienes con tus clientes:
“los contactos que tengan como finalidad informar al consumidor sobre la confirmación oportuna de las operaciones monetarias de las realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas, y en general todo contacto que tenga como objetivo informar acerca del estado de los productos o servicios tomados por el consumidor” — Artículo 2.1.18.1, Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7356 de 2024
Antes de contactar a alguien con fines comerciales o publicitarios, tu empresa puede —y en la práctica debería— consultar el RNE para confirmar que esa persona no está inscrita. Contactar de todas formas a alguien inscrito expone a tu empresa a sanciones y a la vigilancia directa de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿La Resolución 8308 aplica a WhatsApp comercial?
No. La Resolución 8308 regula SMS y llamadas de voz sobre la red telefónica tradicional, a través de los operadores (PRST) vigilados por la CRC. WhatsApp Business API no pasa por esa red — es un servicio OTT (over-the-top) que opera bajo las políticas propias de Meta, no bajo esta resolución.
Eso no significa que WhatsApp esté sin reglas: Meta tiene sus propios límites de mensajería y criterios de calidad (ver nuestra guía de niveles de mensajería de WhatsApp Business API), y a cualquier canal —incluido WhatsApp— le aplica el marco general de protección de datos de la Ley 1581 de 2012. Pero el régimen de fraude, el SENDER ID y el RNE de los que habla esta guía son específicos de SMS y llamadas — no de WhatsApp.
Cronograma resumen
- 30 de julio de 2026 — publicación de la Resolución 8308.
- 30 de agosto de 2026 (ya pasada) — plazo para notificar intención de registro de llamadas publicitarias.
- 30 de octubre de 2026 — bloqueo de numeración irregular (DNO), monitoreo de voz, y etiquetado técnico de llamadas publicitarias.
- 30 de enero de 2027 — monitoreo de SMS entre personas.
- Sin fecha todavía — SENDER ID y código corto A2P, a la espera de la resolución de tarifas.
Preguntas frecuentes
¿La Resolución 8308 ya está vigente?
En parte. El régimen de prevención de fraude en voz y SMS entre personas está vigente desde su publicación el 30 de julio de 2026, con plazos que ya están corriendo. El rediseño del SMS masivo (SENDER ID, código corto A2P) todavía no tiene fecha de entrada en vigencia — depende de una resolución de tarifas que la CRC no ha publicado.
¿Qué le pasa a mi número si el sistema detecta un patrón sospechoso?
No se bloquea de inmediato. La resolución define un proceso de cinco etapas con plazos exactos —alerta interna, notificación, autenticación adicional, restricción temporal de hasta 7 días, y solo si el patrón reaparece, reporte a la CRC— que en el peor de los casos toma cerca de un mes antes de llegar a una consecuencia grave.
¿Qué es el SENDER ID y cuándo entra en vigencia?
Es un código alfanumérico único que identificará, de forma visible en el encabezado del mensaje, a quien envía un SMS masivo. Reemplazará al sistema actual, pero su periodo de transición de doce meses no ha empezado a contar — depende de que la CRC publique primero la resolución de tarifas del ecosistema A2P.
¿El Registro de Números Excluidos (RNE) es parte de la Resolución 8308?
No. El RNE existe desde 2009 y se regula en la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7356 de 2024. Es una obligación independiente que convive con las reglas nuevas de la 8308, no algo que esta resolución haya creado.
¿La Resolución 8308 regula WhatsApp Business?
No. La 8308 aplica a SMS y llamadas de voz sobre la red telefónica tradicional, vigilados por la CRC a través de los operadores. WhatsApp Business API es un servicio OTT que opera bajo las políticas de Meta, no bajo esta resolución.
¿Qué debo hacer ya mismo si mi empresa hace campañas de llamadas o SMS?
Confirma con tu operador o tu plataforma si tu numeración comercial ya quedó registrada para el etiquetado de llamadas publicitarias, revisa si el monitoreo de voz y SMS te afecta, y valida que tus campañas consulten el RNE antes de cada envío.
En resumen
La Resolución 8308 mueve la comunicación comercial en Colombia hacia más trazabilidad y más consentimiento verificable: el régimen de prevención de fraude ya corre con plazos concretos (30-oct, 30-ene-2027), el rediseño del SMS masivo con SENDER ID todavía espera una fecha, y el RNE —una obligación que ya existía— sigue siendo la validación que toda campaña comercial debería hacer antes de salir. Escríbenos si quieres que revisemos cómo le aplica todo esto a tu operación.
